Políticas de operación
- Se recibirán las solicitudes de las entidades para la apertura de instituciones y servicios educativos en forma impresa, completos y legibles, además de firmados y sellados por la autoridad competente y del director (a) de la institución formadora de docentes.
- Se emitirán autorizaciones de programas para la formación de docentes propuestas por las entidades con base en la normatividad pedagógica y administrativa vigente, con fundamento en la Ley General de Educación (artículos 12, 29, 30, 31, 48 y 50), artículos 3, 5, 7, y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Artículo 21 y los Acuerdos nacionales para obtener autorización para impartir estudios de educación normal.
- La documentación e información de las solicitudes para la autorización, serán avaladas previamente por la autoridad educativa estatal.
- Se aprobarán las solicitudes de autorización que se apeguen a la normatividad establecida para los planes de estudios oficiales y vigentes en los Acuerdos Secretariales publicados en el Diario Oficial de la Federación.
- Se realizarán recomendaciones a las autoridades educativas para las instituciones que no se apeguen a las normas y lineamientos nacionales, mediante oficio firmado por la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.